Debido a que ahora es obligatorio que las mascotas sean inscritas en el Registro Único de Animales de Compañía (RUAC), las personas titulares de ellas que no lo hagan podrían ser acreedoras de una multa.
El RUAC, un documento muy parecido al CURP, permite a los animales acceder a los servicios que otorgue el Gobierno de la Ciudad de México mediante políticas públicas enfocadas a la protección y condiciones adecuadas para el bienestar animal, así como su reconocimiento legal e integración en la red de ayuda en caso de extravío, accidentes, maltrato y crueldad animal.
Según la Ley de Protección Animal de la Ciudad de México, las obligaciones que no tengan señaladas una sanción especial, serán penalizadas a juicio de las autoridades competentes.
“Serán sancionadas a juicio de las autoridades competentes con multa de veintiuno a treinta veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente o arresto inconmutable de 24 a 36 horas, según la gravedad de la falta, la intención con la cual ésta fue cometida y las consecuencias a que haya dado lugar; cuando las sanciones sean de la competencia de las Delegaciones o de la Secretaría de Salud, la sanción consistirá solamente en multa”, describe la ley.
Esto quiere decir que la multa Dicha multa puede ir de los 2 mil 279.97 pesos, hasta los 3 mil 365.67 pesos, con base en el valor actual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Agencias.