CONGRESO QUIERE IMPONER A TITULAR DEL OIC ELECTORAL

Con miras de apropiarse del Órgano Interno de Control Instituto Electoral del Estado de Campeche, por ser el área donde revisan cómo se aplican los recursos y realizan procedimientos administrativos sancionadores, es pues la “policía” que vela por el buen uso del dinero, Morena busca colocar una persona a fin a ellos o sin el perfil adecuado que sea fácil de manipular.

Diputadas y diputados de Morena lo tuvieron acéfalo más de un año. Presionados por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) iniciaron ayer por fin el proceso para designar a la persona que vigilará el presupuesto del IEEC.

Los “únicos” que se postularon fueron: Carlos Rafael Berzunza Cruz, María Andrea Sandoval Villa, Javier Celis Can, Gabriela Ortiz Abreu y Jesús Antonio Sabido Góngora. Parecieran propuestas de Morena, en el caso de tres los cinco perfiles:

Celis Can era el titular de Oficialía Electoral y presuntamente filtraba información a la  Consejería Jurídica del Gobierno del Estado, hasta que lo descubrieron y fue Suárez Améndola quien lo echó del IEEC.

Sandoval Villa es hija de la secretaria de Acuerdos en funciones de magistrada electoral del Tribunal Electoral del Estado de Campeche y sobrina del exmarido de Perla Castro Farías, a quien Layda Sansores hizo de la nada magistrada numeraria del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE).

Jesús Antonio Sabido Góngora, expresidente del IEEC, no cumple con los requisitos. No podría ni debería  representar al Órgano de Control Interno electoral, porque solo es licenciado en Educación, nunca ha controlado ni fiscalizado recursos públicos.

La Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche exige entre sus requerimientos para ese cargo:

Contar al momento de su designación con experiencia profesional de al menos cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos

El Artículo 290-4 de esa Ley estipula también no ser consejero electoral de cualquiera de los consejos del Instituto Electoral, salvo que se haya separado del cargo tres años antes del día de la designación.

Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte la buena fama en el concepto público, ello lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;

Contar al día de su designación, con antigüedad mínima de cinco años, con título profesional de contador público, licenciado en economía, licenciado en administración, licenciado en derecho o cualquier otro título profesional relacionado con las actividades de fiscalización, control interno, administrativas o contenciosas, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello

No pertenecer o haber pertenecido en los cuatro años anteriores a su designación a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios al Instituto Electoral o a algún partido político.

Redacción.