REFORMAN CONSTITUCIÓN PARA LIMITAR ACCESO A CANDIDATURAS

El Congreso del Estado lo hizo de nuevo. En vez de legislar para resolver los problemas fundamentales de los campechanos, lo hace por intereses políticos en beneficio de Morena.

Ayer, en su quinta sesión, el pleno aprobó modificar diversas disposiciones tanto de la Constitución Política; como de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, además de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en materia Electoral (suspensión de derechos o prerrogativas) y, Administración Pública (requisitos de nombramiento para ocupar empleo, cargo o comisión).

Se reformaron las fracciones III y IV y se adiciona una fracción V al artículo 21 de la Constitución Política del Estado de Campeche, para establecer que se suspenderá el ejercicio de los derechos o prerrogativas de los ciudadanos campechanos; “por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; o ser declarada persona deudora alimentaria morosa”.

Por los supuestos anteriores, la persona no podrá ser registrada como candidata a cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.

La reforma a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado estableció qué, para ser candidata o candidato a la gubernatura; diputaciones locales; presidencia, regidurías o sindicaturas de un Ayuntamiento o Junta Municipal deberán cumplirse, además de los requisitos exigidos por la Constitución, los siguientes: “no estar condenada o condenado por la comisión dolosa de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos”.

Así como, “no haber sido sentenciado o sancionado penal o administrativamente por actos de discriminación por género, identidad o expresión de género, y/u orientación sexual; y no estar inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias”.

Finalmente, la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, precisa qué, “la Gobernadora o el Gobernador del Estado, conforme a la Constitución Política del Estado de Campeche, tiene la facultad de nombrar y remover a las y los servidores públicos de la administración pública estatal, con las salvedades que establezca la fracción V del artículo 21 de la Constitución Política del Estado de Campeche, así como las leyes relativas, observando el principio de la paridad de género”.

Todo lo anterior parece muy bien, salvo cuando se recuerda que en Campeche no existe la división de poderes y que los jueces y magistrados están a la orden de Cuarto Piso y ‘disparan’ las sentencias y resoluciones al ritmo que les marque el Gobierno estatal.

Es decir, esta reforma aparentemente buena pone en manos del Gobierno la posibilidad de eliminar a un competidor político con la simple presentación de una querella y la subsecuente manipulación judicial. Es decir, si actualmente ocurre, con esta reforma no habrá obstáculos.

Redacción.