La calidad de la impartición de justicia está en riesgo con la reforma judicial. Eso en caso de que se apruebe dar a los jueces y magistrados un plazo de seis meses para resolver asuntos y que además, ante el incumplimiento, el nuevo Tribunal de Disciplina Judicial puede ser informado del retraso e iniciar un proceso sancionatorio contra los juzgadores.
“Para hacer efectivos los mandatos de los plazos, se recurre a medios coercitivos para las personas juzgadoras”, de acuerdo con el documento Análisis de la reforma al Poder Judicial Federal, elaborado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Pero además, la reforma no toma en cuenta que el cambio que propone en el Poder Judicial requiere una gradualidad, y al no hacerlo podría haber aún más rezago en la impartición de justicia, según el informe.
“Entre otros aspectos, la propuesta de reforma parte de un supuesto falso: que una vez electas las nuevas personas juzgadoras entrarán en funciones plenas con los conocimientos, habilidades y competencias necesarias para llevar a cabo sus labores, pero la realidad es que necesariamente tendrán que pasar por un proceso de aprendizaje y adaptación a las labores, lo que necesariamente tiene como consecuencia un mayor rezago judicial”, añade el documento.
Plazos cortos
En el estudio se expone que en la iniciativa enviada por el presidente Andrés Manuel López Obrador se propone modificar los artículos 17 y 20 constitucionales con la meta de que los jueces emitan los fallos de manera fundada y motivada en un tiempo determinado.
“La iniciativa plantea una comprensión sumamente formalista de lo que es la justicia pronta y expedita: plazos cortos”, critica el estudio de la Suprema Corte.
El análisis de la SCJN reconoce que la iniciativa busca garantizar el derecho a la justicia pronta y expedita, basada en dos aspectos: el derecho que tienen las personas justiciables a recibir justicia de calidad y que esta sea una herramienta frente al combate a la delincuencia.
El estudio también acepta que hay rezago judicial, definido como la demora en la solución de los problemas, traducidos en sentencias y conciliaciones. Pero aclara que no solo puede medirse como la diferencia entre los casos que entran y salen.
“El problema de conflictividad social que llega al sistema judicial es mucho más complejo para abordarlo únicamente como un asunto meramente cuantitativo”, puntualiza.
En el análisis de la SCJN se concluye que, se trata de una propuesta que establece un parámetro de tiempo que no tiene sustento jurídico ni empírico, y que, sobre todo, desconoce las complejidades propias de un sistema de administración de justicia.
Redacción.